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RESOLUCION de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea 220 KV SET «Los Vientos»- SET «Jalón», en los términos municipales de Muel, Epila, Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), y promovido por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U.

Publicado el 10/05/2004 (Nº 53)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea 220 KV SET «Los Vientos»- SET «Jalón», en los términos municipales de Muel, Epila, Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), y promovido por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL.U., como promotora de la actuación, ha presentado en el expediente de autorización de la línea aérea 220 kV SET «Los Vientos»- SET «Jalón», en los términos municipales de Muel, Epila, Lumpiaque, Rueda de Jalón, y Plasencia de Jalón (Provincia de Zaragoza), el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Según la Disposición Adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se han de someter a Evaluación de Impacto Ambiental, aquellas líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km. La presente línea, de 220 kV de tensión nominal tiene una longitud total superior a los 30 km., por lo que se ha tramitado la oportuna Evaluación de Impacto Ambiental tras lo cual se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, y el Decreto 137/2003, de 22 de julio, establecen que el órgano competente para formular esta Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental.

En fecha 18 de julio de 2001 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 85 el Anuncio del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, relativo a la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la evaluación de impacto ambiental de una línea eléctrica en los TT.MM. de Muel, Epila, Rueda de Jalón, Urrea de Jalón y Plasencia de Jalón. En el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Dentro del procedimiento administrativo informó la Dirección General de Medio Natural, quien requirió la redacción de un nuevo de Estudio de Impacto Ambiental en el que se incorporó una nueva alternativa a propuesta de dicha Dirección General. Finalmente se informó favorablemente la nueva alternativa reflejada en este nuevo Estudio de Impacto Ambiental, estableciéndose un conjunto de medidas preventivas, correctoras compensatorias y de vigilancia ambiental a incorporar a la Declaración de Impacto Ambiental.

También informó el Estudio la Dirección General de Patrimonio Cultural, estableciendo las condiciones preventivas para la protección de yacimientos arqueológicos y paleontológicos presentes en la zona afectada por la iniciativa.

Asimismo, se notificó a los Ayuntamientos de Muel, Epila, Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón, la propuesta de declaración de impacto ambiental, para manifestar su conformidad, o por el contrario, presentar las observaciones y propuestas que se considerasen procedentes. En dicho trámite se recibió escrito de conformidad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, así como del Ayuntamiento de Muel informando sobre la calificación del suelo por donde discurre la traza de la línea eléctrica, la necesidad de proteger los caminos rurales del ámbito de la actuación, así como poner en conocimiento del órgano competente para su informe los cruzamientos de la línea con la carretera A-1305.

Visto el «Estudio de Impacto Ambiental de la línea aérea 220 kV SET «Los Vientos»- SET «Jalón» en los términos municipales de Muel, Epila, Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Provincia de Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U., el expediente administrativo incoado al efecto; el informe del Servicio de Prevención Ambiental; el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real-Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Admón. De la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de línea aérea 220 kV SET «Los Vientos»- SET «Jalón» en los términos municipales de Muel, Epila, Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (provincia de Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado ambiental

1.-La alternativa ambientalmente compatible es la denominada Alternativa 4 del documento «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto línea aérea 220 kV SET «Los Vientos»- SET «Jalón», en los términos municipales de Muel, Epila, Lumpiaque, Rueda de Jalón, y Plasencia de Jalón (Provincia de Zaragoza)», redactado en marzo de 2003 por el Ingeniero Industrial al servicio de Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., D. Jesús Jabal Allué.

2.-Las medidas correctoras y preventivas de impacto contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental citado son de aplicación, siempre y cuando no se contradigan con el presente condicionado ambiental. Se elimina expresamente del conjunto de medidas propuestas el posible traslado de nidos previo a la fase de obra.

3.-Se aprovechará al máximo la red de caminos preexistente con el objeto de reducir el impacto final sobre el suelo y evitar cualquier afección a la cubierta vegetal de márgenes y vertientes. Se utilizará, con carácter preferente, para el acceso a los puntos de apoyo terrenos agrícolas, para ello, se seguirán las directrices establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental. La apertura de nuevos caminos de acceso deberá realizarse con un estricto respeto a las condiciones naturales del entorno, sin que se produzcan acopios de tierras ni depósitos incontrolados de materiales procedentes de la obra civil sobre cubierta vegetal. El tránsito de los vehículos a los puntos de apoyo de línea se efectuará prioritariamente de manera directa, mediante la apertura de rodadas con vehículos todo-terreno, reduciendo al mínimo la apertura de plataformas y viales de acceso permanentes o temporales.

4.-En las zonas que sea preciso abrir viales de acceso a puntos de apoyo por cubierta vegetal natural, se balizarán dichos accesos con cinta plástica para minimizar su afección.

5 Se evitará alterar la funcionalidad de los barrancos no invadiendo su cauce con materiales sobrantes o escombros. Los materiales sobrantes de las excavaciones realizadas para la instalación de los apoyos y otras unidades de obra se trasladarán a vertedero controlado o se utilizarán en los trabajos de restauración de los terrenos afectados o en los caminos de acceso.

6.-Se prohibe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. Se realizará una adecuada gestión, a través de gestor autorizado, de los aceites usados y otros residuos peligrosos que pudieran generarse durante la construcción de la línea. Durante la fase de explotación se realizará una adecuada gestión de los posibles residuos generados por el mantenimiento de la infraestructura.

7.-Se utilizarán apoyos con patas de longitud variable en las zonas con topografía abrupta, para reducir el volumen de los desmontes.

8.-Se deberá modificar el balizado de la línea propuesto por el estudio de impacto ambiental debiendo plantearse de la siguientes manera: se instalarán tiras en «X» de neopreno como elementos salvapájaros en la totalidad del trazado de la línea dada la presencia de poblaciones de interés de especies de aves amenazadas y la efección a la ruta migratoria de grullas y rapaces. Dichos elementos serán instalados sobre el cable de tierra. El intervalo de la densidad de balizas será de 7m con carácter general, pero se instalarán salvapájaros con una cadencia de cuatro metros en los siguientes tramos:

* Desde el punto situado frente al «Cabezo de las Cuevas», en la cuadrícula 30TXL5198, hasta el cruce de la carretera Nacional -II.

* Desde el giro que realiza la línea en las proximidades del vértice «Cuesta Roya» en Epila hasta el cambio de dirección que realiza al oeste de dicha localidad, en la margen izquierda del Jalón.

* Desde el cruce sobre la carretera N-220, hasta el final de la línea en la SET Jalón.

9.-Se estudiará en detalle la situación de las balsas de agua, especialmente en los tramos correspondientes a los TT.MM. de Epila y de Rueda de Jalón, dejando una separación mínima del trazado definitivo de 250 m a las mismas por tratarse de puntos de concentración de avifauna esteparia.

10.-Se prestará especial cuidado en las zonas de ocupación de vías pecuarias para anular la afección a cubierta vegetal natural. En este sentido se prestará especial atención en evitar al máximo el tránsito y aparcamiento de vehículos y maquinaria. Si es posible se evitará su ocupación por los apoyos, debiéndose, en caso contrario, iniciar el trámite de ocupación en el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.

11- Durante la obra se realizará un seguimiento arqueológico y paleontológico de las remociones de terreno. Si se presentase algún hallazgo de interés arqueológico o paleontológico, se situará correctamente en una cartografía realizada a tal efecto, debiendo constar en informe final tanto los yacimientos (localizados a la mejor escala posible), fotografías de cada uno de ellos, valoración de la importancia, delimitación de la extensión y grado de afección de los yacimientos, así como las medidas de protección, investigación, etc., que deben adoptarse para cada uno de ellos. Todas las actuaciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo supervisadas y coordinadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. El inicio y finalización de los trabajos deberá ser comunicado al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales, así como el informe resultante de las prospecciones que se realicen.

12.-Todos los cruces sobre infraestructuras existentes, así como los cruces sobre Dominio Público Hidráulico o zona de policía de cauces, deberán contar con la autorización de los respectivos Organismos competentes en cada caso.

13.-Se establecerá un Plan de Vigilancia Ambiental orientado principalmente al estudio de mortalidad que genere la línea proyectada sobre la avifauna. La necesidad de la ejecución de dicho Plan se establece por la afección a una ruta migratoria de elevada importancia y el tránsito de la línea sobre áreas de interés para aves esteparias. Dicho estudio se realizará a lo largo de un ciclo anual completo, estableciéndose tramos a estudiar en las distintas unidades ambientales que se definan, con una frecuencia quincenal que pasará a ser semanal en los siguientes periodos: segunda quincena de febrero a abril, y segunda quincena de agosto a octubre, como señala el estudio de impacto ambiental. La longitud a muestrear será al menos un 30% de la longitud total de la línea prospectándose una banda de 15 a 20 m a ambos lados de la proyección del cable de tierra sobre el suelo e incluirá como mínimo el corredor del río Jalón y el tramo final próximo a SET «Jalón».

14.-Se incluirá asimismo en el Plan de Vigilancia Ambiental, durante el primer año, seguimientos del estado erosivo de los puntos afectados por movimientos de terrenos para, en caso preciso, realizar actuaciones puntuales de corrección y restauración. Por otra parte, y durante los tres primeros años, se procederá a efectuar un seguimiento de las zonas en que se hayan llevado a cabo actuaciones de restauración de la cubierta vegetal para en caso preciso reponerlas en otoño.

Zaragoza, a 22 de abril de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS